Verifactu
Verifactu: calendario de plazos y fechas de obligatoriedad
Las dos fechas vigentes de Verifactu son el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados del artículo 3.1. Aquí tienes la línea de tiempo completa, con el enlace al BOE de cada fecha.
Fecha vigente
1 de enero de 2027
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (artículo 3.1.a). Sistemas adaptados antes de esa fecha.
Fecha vigente
1 de julio de 2027
El resto de obligados del artículo 3.1: autónomos con actividad económica, IRNR con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas. Sistemas operativos antes de esa fecha.
Aviso importante
Las fechas de 2026 que circulan por internet ya no están vigentes. El 1 de enero de 2026 y el 1 de julio de 2026 fueron sustituidos por el Real Decreto ley 15/2025, de 2 de diciembre, antes de llegar a aplicarse. Nunca fueron fechas de obligatoriedad reales. Si una web, un comercial o una guía te habla hoy de 2026, está trabajando con información caducada.
Línea de tiempo
Lo que ya pasó y lo que queda
Verifactu lleva tres años de normas encadenadas, y por eso hay tanta confusión. Esta es la secuencia real, separando lo que ya ha ocurrido de lo que todavía tienes por delante.
Ya ha pasado
- 6 de diciembre de 2023
Se publica el Real Decreto 1007/2023 en el BOE
Es la norma base: el reglamento que fija los requisitos de los sistemas informáticos de facturación. Su redacción original fijaba el plazo en el 1 de julio de 2025.
RD 1007/2023, texto consolidado - 28 de octubre de 2024
Se publica la Orden HAC/1177/2024 con las especificaciones técnicas
Contiene las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido que debe cumplir el software. Su disposición final única dice que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 29 de octubre de 2024.
Orden HAC/1177/2024 - 29 de julio de 2025Fecha derivada
Vence el plazo de los productores y comercializadores de software
Fecha derivada, no literal. La norma no escribe una fecha: fija un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial. La cuenta es esta: orden en vigor el 29 de octubre de 2024, más nueve meses, da el 29 de julio de 2025.
Orden HAC/1177/2024 (cómputo de nueve meses) - 3 de diciembre de 2025
Se publica el Real Decreto ley 15/2025 y los plazos se van a 2027
El Real Decreto ley 15/2025, de 2 de diciembre, entró en vigor el 4 de diciembre de 2025. Su disposición final primera reescribe la disposición final cuarta del RD 1007/2023 y es la redacción vigente hoy.
Real Decreto ley 15/2025
Queda por venir
- 1 de enero de 2027
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
Los obligados del artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos del reglamento y de su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2027.
Real Decreto ley 15/2025 - 1 de julio de 2027
El resto de obligados del artículo 3.1
El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027. Son los autónomos con actividad económica, los no residentes con establecimiento permanente y las entidades en atribución de rentas con actividad económica.
Real Decreto ley 15/2025
Literal de la redacción vigente: los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos establecidos en este reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027.
Con su fuente
Todas las fechas, una por una
Cada fila lleva el enlace a la norma del BOE que la sostiene, para que puedas comprobarla tú mismo sin fiarte de nosotros.
| Fecha | Qué ocurre | A quién afecta | Fuente |
|---|---|---|---|
| 6 de diciembre de 2023 | Publicación en el BOE del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el reglamento de los sistemas informáticos de facturación | Todos los obligados del artículo 3 | BOE, RD 1007/2023 consolidado |
| 28 de octubre de 2024 | Publicación de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, con las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido. En vigor desde el 29 de octubre de 2024 | Productores y comercializadores de software, y a través de ellos todos los usuarios | BOE, Orden HAC/1177/2024 |
| 1 de abril de 2025 | Real Decreto 254/2025. Amplió los plazos al 1 de enero de 2026 y al 1 de julio de 2026. Su preámbulo dice literalmente que se amplía hasta el 1 de enero de 2026, respecto de la fecha inicialmente prevista de 1 julio de 2025. Esas fechas quedaron después superadas | Todos los obligados del artículo 3.1, en su momento | BOE, RD 254/2025 |
| 29 de julio de 2025 | Fin del plazo de nueve meses para que los productores y comercializadores ofrezcan sus productos adaptados. Fecha derivada del cómputo (orden en vigor el 29 de octubre de 2024 más nueve meses), no una fecha escrita en la norma | Productores y comercializadores de software de facturación (artículo 3.2) | BOE, Orden HAC/1177/2024 |
| 3 de diciembre de 2025 | Publicación del Real Decreto ley 15/2025, de 2 de diciembre, en vigor desde el 4 de diciembre de 2025. Su disposición final primera reescribe la disposición final cuarta del RD 1007/2023 y traslada los plazos a 2027 | Todos los obligados del artículo 3.1 | BOE, Real Decreto ley 15/2025 |
| 1 de enero de 2027 | Fecha vigente. Los sistemas informáticos deben estar adaptados a las características y requisitos del reglamento y de su normativa de desarrollo | Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (artículo 3.1.a) | BOE, Real Decreto ley 15/2025 |
| 1 de julio de 2027 | Fecha vigente. Los sistemas informáticos deben estar operativos | El resto de obligados del artículo 3.1: IRPF con actividad económica, IRNR con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas | BOE, Real Decreto ley 15/2025 |
La página oficial de la Agencia Tributaria sobre sistemas informáticos de facturación y Verifactu está aquí, en la sede electrónica de la AEAT.
Tres redacciones
Las fechas que ya no valen
La disposición final que fija el plazo de Verifactu se ha escrito tres veces. La redacción original del Real Decreto 1007/2023 decía 1 de julio de 2025. El Real Decreto 254/2025, de 1 de abril la amplió al 1 de enero de 2026 para los obligados del artículo 3.1.a) y al 1 de julio de 2026 para el resto. Su preámbulo lo dice literalmente: se amplía hasta el 1 de enero de 2026, respecto de la fecha inicialmente prevista de 1 julio de 2025.
Y entonces llegó el Real Decreto ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado el 3 de diciembre de 2025 y en vigor desde el 4 de diciembre de 2025. Su disposición final primera reescribió la disposición final cuarta del RD 1007/2023 y llevó los plazos al 1 de enero de 2027 y al 1 de julio de 2027.
El detalle que casi nadie cuenta: las fechas de 2026 quedaron superadas sin llegar a aplicarse nunca. No hubo un solo día en que el 1 de enero de 2026 fuese exigible, porque el cambio se publicó antes.
Por qué importa esto a efectos prácticos: si tu proveedor de software te habla hoy de 2026, está desactualizado, y esa es una señal a tener en cuenta. Un proveedor que no sigue la norma que le obliga a él (su propio plazo venció el 29 de julio de 2025, según el cómputo de nueve meses de la Orden HAC/1177/2024) tampoco es el mejor candidato para llevarte a 2027 con garantías.
Preguntas frecuentes
Dudas
sobre
los plazos
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¿Cuál es la fecha de Verifactu que me aplica a mí?
+
Si eres contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (una SL, una SA o cualquier sociedad), tu sistema tiene que estar adaptado antes del 1 de enero de 2027. Si eres el resto de obligados del artículo 3.1 (autónomo con actividad económica, no residente con establecimiento permanente o entidad en régimen de atribución de rentas con actividad económica), tu sistema tiene que estar operativo antes del 1 de julio de 2027. Las dos fechas salen de la redacción vigente de la disposición final cuarta del RD 1007/2023, tal y como la dejó el Real Decreto ley 15/2025, de 2 de diciembre.
¿Se ha aplazado Verifactu otra vez?
+
Sí, y esa es la clave de esta página. Ha habido tres redacciones del plazo. La original del RD 1007/2023 decía 1 de julio de 2025. El Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, la amplió al 1 de enero de 2026 para los obligados del artículo 3.1.a) y al 1 de julio de 2026 para el resto. Y el Real Decreto ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado el 3 de diciembre de 2025 y en vigor desde el 4 de diciembre de 2025, reescribió esa disposición final y llevó los plazos al 1 de enero de 2027 y al 1 de julio de 2027. Lo importante es que las fechas de 2026 quedaron superadas sin llegar a aplicarse.
¿Por qué casi toda la información que encuentro sigue diciendo 2026?
+
Porque el cambio a 2027 se publicó el 3 de diciembre de 2025 y buena parte del contenido que circula por internet se escribió antes de esa fecha, cuando 2026 sí era la previsión vigente. Nadie actualizó esos artículos. Si un proveedor de software, una comparativa o una guía te habla hoy del 1 de enero de 2026 o del 1 de julio de 2026 como fecha de obligatoriedad, está desactualizado. La referencia buena es la redacción vigente de la disposición final cuarta del RD 1007/2023 tras el Real Decreto ley 15/2025.
¿Qué pasa si no llego a la fecha?
+
El reglamento fija cuándo tiene que estar adaptado u operativo tu sistema informático de facturación, y el incumplimiento de las obligaciones sobre sistemas informáticos de facturación está tipificado como infracción tributaria grave en la Ley General Tributaria. Las sanciones concretas, con sus importes y a quién afectan (a quien usa el programa y a quien lo fabrica o lo vende), están detalladas en nuestra guía principal de Verifactu. En la práctica, el riesgo más inmediato no es la multa sino el calendario: cambiar de sistema de facturación, migrar el histórico y formar al equipo lleva semanas, no días.
¿Puedo adelantarme y empezar ya con Verifactu?
+
Sí. Las fechas del reglamento son un límite máximo, no una fecha de apertura, y adelantarte tiene una ventaja concreta: el plazo de los productores y comercializadores de software ya venció (nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, el 29 de octubre de 2024, lo que da el 29 de julio de 2025), así que los programas que se venden hoy en España ya deberían estar adaptados. Puedes pedir hoy mismo a tu proveedor la declaración responsable de tu versión y, si no la tiene, tienes 2027 entero para resolverlo en lugar de correr en el último trimestre.
¿Es lo mismo Verifactu que la factura electrónica obligatoria?
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No, son cosas distintas. Verifactu es el reglamento del Real Decreto 1007/2023 sobre los requisitos de los sistemas informáticos de facturación: cómo tu programa genera, encadena, conserva y en su caso remite el registro de cada factura. La obligación de factura electrónica entre empresas es una norma distinta, con su propia tramitación y su propio calendario. No damos aquí fechas de ese otro calendario porque no están verificadas con las fuentes oficiales que citamos en esta página, así que no las afirmamos: consúltalas en su norma específica o con tu asesoría. Lo que sí puedes dar por bueno es que cumplir una cosa no significa cumplir la otra.
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El 1 de enero de 2027
no se mueve
Si hoy facturas con Excel o con un programa que no emite registros de facturación, el cambio no se hace en una tarde: entre elegir sistema, migrar el histórico y que tu equipo lo use sin errores se van semanas. Cuéntanos cómo facturas y te decimos qué te falta y cuánto tiempo necesitas de verdad.
Si prefieres escribir, rellena el formulario e indica con qué programa facturas hoy. Te respondemos con una recomendación concreta y con las fechas que te aplican, no con un catálogo.
