Verifactu
Verifactu: a quién obliga y quién queda fuera
Verifactu obliga a las sociedades, a los autónomos con actividad económica, a los no residentes con establecimiento permanente y a las entidades en atribución de rentas con actividad económica, siempre que tengan su domicilio fiscal en territorio común. Quedan fuera quienes ya están en el SII, las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades y quienes tributan bajo normativa foral en el País Vasco o en Navarra.
La respuesta rápida
Si facturas por una actividad económica y tu domicilio fiscal está en territorio común, lo normal es que te aplique. La única duda real es tu fecha: antes del 1 de enero de 2027 si eres contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados del artículo 3.1. Si has leído que el plazo era en 2026, ese dato está desactualizado.
Caso por caso
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Cada fila sale del artículo 3 del Real Decreto 1007/2023 y de las reglas de ámbito territorial del artículo 1.3. Las fechas son las vigentes hoy, las que fijó el Real Decreto ley 15/2025, de 2 de diciembre.
| Si eres... | Te aplica Verifactu | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Sociedad, SL o SA, contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, con domicilio fiscal en territorio común | SÍ | Antes del 1 de enero de 2027 |
| Autónomo con actividad económica (IRPF), territorio común | SÍ | Antes del 1 de julio de 2027 |
| Comunidad de bienes o sociedad civil: entidad en régimen de atribución de rentas con actividad económica | SÍ | Antes del 1 de julio de 2027 |
| No residente con establecimiento permanente en España (IRNR) | SÍ | Antes del 1 de julio de 2027 |
| Ya estás en el SII | NOQuedas excluido por el artículo 3.3 | No te aplica este reglamento |
| Entidad totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades (artículo 9.1 de la Ley 27/2014) | NONo sometida | No te aplica este reglamento |
| Entidad parcialmente exenta (artículo 9, apartados 2, 3 y 4 de la Ley 27/2014) | SÍSolo por las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas | Antes del 1 de enero de 2027 |
| Domicilio fiscal en el País Vasco, bajo normativa foral | NONo es Verifactu: te corresponde TicketBAI | El calendario lo fija tu hacienda foral |
| Domicilio fiscal en Navarra, bajo normativa foral | NONo es Verifactu: te corresponde el sistema foral navarro | El calendario lo fija la Hacienda Foral de Navarra |
| Domicilio fiscal en territorio común, aunque operes en el País Vasco o en Navarra | SÍ | Según tu tipo: 1 de enero de 2027 o 1 de julio de 2027 |
| Canarias, Ceuta o Melilla | SÍLas referencias del reglamento al IVA se entienden hechas también al IGIC y al IPSI | Según tu tipo: 1 de enero de 2027 o 1 de julio de 2027 |
| Facturas solo a particulares | SÍLa factura simplificada está incluida y la norma clasifica por tipo de obligado tributario, no por tipo de cliente | Según tu tipo: 1 de enero de 2027 o 1 de julio de 2027 |
| Productor o comercializador de software de facturación | SÍCon obligaciones propias del artículo 3.2 | Plazo de nueve meses desde el 29/10/2024 |
Sobre la última fila: la norma no escribe una fecha para los productores y comercializadores de software, fija un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024. Esa orden entró en vigor el 29 de octubre de 2024, así que nueve meses después da el 29 de julio de 2025. Es una fecha derivada de ese cómputo, no una cita literal del BOE.
Artículo 3.3
Si estás en el SII, estás fuera
El artículo 3.3 lo dice sin rodeos: el reglamento no se aplicará a los contribuyentes que lleven los libros registro en los términos establecidos en el apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Ese artículo 62.6 del Reglamento del IVA es el Suministro Inmediato de Información, el SII. Traducido: quien ya lleva sus libros registro a través del SII queda fuera de Verifactu. Ya está enviando su información a la Agencia Tributaria por otra vía, y la norma no lo obliga dos veces.
Es el punto que más se omite cuando se habla de Verifactu, y afecta a bastantes empresas grandes. Si estás en el SII, comprueba tu situación con tu asesoría, pero la regla del reglamento es esa.
Artículo 1.3
País Vasco, Navarra, Canarias, Ceuta y Melilla
Aquí es donde más se equivoca la información que circula. El reglamento es aplicable en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales de concierto y convenio económico del País Vasco y de Navarra, y teniendo en cuenta las especialidades previstas en su normativa específica para Canarias, Ceuta y Melilla.
La regla que decide los casos dudosos
Literal del reglamento: en relación con los territorios históricos del País Vasco y con la Comunidad Foral de Navarra, se aplica a los obligados tributarios del artículo 3 cuando tengan su domicilio fiscal en territorio común. Lo que decide es el domicilio fiscal, no dónde tienes clientes ni dónde vendes.
Canarias, Ceuta y Melilla sí entran
Es un error muy repetido dejarlas fuera. Entran, con las especialidades de su normativa específica: las referencias del reglamento a la normativa del IVA se entienden hechas también al IGIC y al IPSI. Tu plazo es el que te toque por tipo de obligado, 1 de enero de 2027 o 1 de julio de 2027.
Si tributas bajo normativa foral
No te corresponde Verifactu, sino el sistema de tu hacienda foral: TicketBAI en los territorios históricos del País Vasco (en Bizkaia, dentro del modelo Batuz) y el sistema propio de la Hacienda Foral de Navarra. Cada hacienda foral fija su propio calendario, así que las fechas hay que consultarlas con ella.
Dónde consultar el calendario foral
- TicketBAI, Diputación Foral de Gipuzkoa
- TicketBAI, Diputación Foral de Álava
- Hacienda Foral de Navarra
- En Bizkaia el sistema se llama igualmente TicketBAI y se enmarca en Batuz. No enlazamos aquí su página porque no hemos podido verificar el enlace en esta revisión: búscala en la Hacienda Foral de Bizkaia.
No damos fechas de implantación de TicketBAI ni del sistema navarro porque no están verificadas en esta revisión. Cada hacienda foral fija su propio calendario y es con ella con quien hay que confirmarlo.
Artículo 1.2
Si facturas solo a particulares, también entras
El artículo 1.2 es literal: el término factura incluye la factura completa y la factura simplificada. Los tiques y las facturas simplificadas que emites a tus clientes particulares están dentro del reglamento igual que cualquier factura completa.
La consecuencia es la que marca la diferencia: el reglamento clasifica por tipo de obligado tributario, nunca por tipo de cliente. Que factures a empresas, a particulares o a las dos cosas no cambia nada. Lo que determina si te aplica es si eres sociedad, autónomo con actividad económica, no residente con establecimiento permanente o entidad en atribución de rentas con actividad económica.
Traducido al día a día: una peluquería, un bar, una tienda o una clínica que factura casi todo a particulares está tan obligada como una empresa que solo factura a otras empresas.
Fuentes oficiales de esta página
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, texto consolidado en el BOE. Última actualización del consolidado: 3 de diciembre de 2025.
- Real Decreto ley 15/2025, de 2 de diciembre. Publicado el 3 de diciembre de 2025 y en vigor desde el 4 de diciembre de 2025. Es el que reescribió la disposición final cuarta y llevó los plazos a 2027.
- Real Decreto 254/2025, de 1 de abril. Es el que en su momento amplió los plazos a 2026, fechas que después quedaron superadas.
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre. Publicada el 28 de octubre de 2024 y en vigor desde el 29 de octubre de 2024.
- Sistemas informáticos de facturación y Verifactu, sede electrónica de la AEAT.
Preguntas frecuentes
Las dudas
de
siempre
¿Tu caso no está aquí? Cuéntanoslo y te decimos en qué supuesto estás.
Soy autónomo y facturo poco, ¿me aplica Verifactu?
+
Sí. El artículo 3.1.b) del Real Decreto 1007/2023 incluye a los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, y no pone ningún umbral de facturación, ni de ingresos, ni de número de facturas. El encabezado del artículo 3.1 añade además que el reglamento se aplica aunque solo uses los sistemas informáticos de facturación para una parte de tu actividad. Si eres autónomo con actividad económica y domicilio fiscal en territorio común, tu plazo es antes del 1 de julio de 2027.
Estoy en el SII, ¿tengo que hacer algo con Verifactu?
+
No, este reglamento en concreto no te aplica. El artículo 3.3 dice literalmente que el reglamento no se aplicará a los contribuyentes que lleven los libros registro en los términos del apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Ese artículo 62.6 es el Suministro Inmediato de Información (SII). Es decir: quien ya está en el SII queda fuera de Verifactu. Es uno de los puntos que menos se cuentan y deja fuera a bastantes empresas grandes.
Tengo el domicilio fiscal en Madrid pero clientes en Bilbao, ¿qué me aplica?
+
Te aplica Verifactu. La regla que decide estos casos es literal del artículo 1.3: en relación con los territorios históricos del País Vasco y con la Comunidad Foral de Navarra, el reglamento se aplica a los obligados tributarios del artículo 3 cuando tengan su domicilio fiscal en territorio común. Lo que decide no es dónde están tus clientes ni dónde vendes, sino dónde tienes tu domicilio fiscal. Con domicilio fiscal en Madrid estás en territorio común, así que te corresponde Verifactu con tu plazo de 2027 según el tipo de obligado que seas.
Facturo solo a particulares, ¿me libro de Verifactu?
+
No. El artículo 1.2 dice literalmente que el término factura incluye la factura completa y la factura simplificada, así que las facturas simplificadas que emites a particulares están dentro. Y el reglamento clasifica por tipo de obligado tributario (sociedad, autónomo con actividad económica, no residente con establecimiento permanente, entidad en atribución de rentas), nunca por tipo de cliente. Que tus clientes sean particulares y no empresas no cambia nada.
Mi gestoría me lleva las facturas, ¿sigo siendo responsable?
+
El reglamento identifica al obligado por su condición fiscal: el artículo 3.1 habla de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del IRPF con actividad económica, del IRNR con establecimiento permanente y de entidades en atribución de rentas. El obligado eres tú, no tu gestoría, y el sistema informático con el que se emiten tus facturas es el que tiene que cumplir. El reparto concreto de responsabilidades entre tú y tu asesoría, y quién responde de qué si algo falla, no es algo que resuelvan las fuentes que citamos en esta página, así que esa parte conviene hablarla directamente con tu gestoría y dejarla por escrito.
Mi asociación o fundación está exenta del Impuesto sobre Sociedades, ¿está obligada?
+
Depende del tipo de exención. Las entidades totalmente exentas del artículo 9.1 de la Ley 27/2014 no están sometidas al reglamento. Las entidades parcialmente exentas de los apartados 2, 3 y 4 de ese mismo artículo 9 sí están obligadas, pero solo por las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas. Si es tu caso, el plazo es el de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: antes del 1 de enero de 2027.
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