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Verifactu

Verifactu: qué software de facturación necesitas y cómo saber si el tuyo vale

Tienes un programa de facturación y no sabes si te sirve para Verifactu. Esta guía responde eso: qué obliga el reglamento, quién está obligado y desde cuándo, cómo comprobar si tu sistema cumple, y qué hacer si no cumple.

Lo más importante, resumido

Si eres contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, tu sistema debe estar adaptado antes del 1 de enero de 2027. Si eres autónomo, no residente con establecimiento permanente o entidad en atribución de rentas con actividad económica, antes del 1 de julio de 2027. Estas fechas las movió el Real Decreto ley 15/2025: si has leído 2026 en otro sitio, está desactualizado. Y el plazo de los que fabrican y venden el software ya venció, el 29 de julio de 2025, así que cualquier programa que se venda hoy en España ya debería cumplir.

Quién está obligado

Artículo 3.1: a quién le toca

El reglamento (Real Decreto 1007/2023) obliga a cuatro grupos, y se aplica aunque el sistema informático se use solo para una parte de la actividad económica.

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

    Quedan fuera las entidades exentas del artículo 9.1 de la Ley 27/2014. Las entidades parcialmente exentas de los apartados 2, 3 y 4 de ese mismo artículo solo están obligadas por las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas.

  • Contribuyentes del IRPF con actividad económica

    Cubre a la inmensa mayoría de autónomos que facturan por su actividad, sin más matices que ese: desarrollar una actividad económica.

  • Contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente

    No residentes que operan en España a través de un establecimiento permanente.

  • Entidades en atribución de rentas con actividad económica

    Comunidades de bienes, sociedades civiles y figuras similares que desarrollen una actividad económica.

Quién no está obligado, artículo 3.3

Quedan fuera de este reglamento los contribuyentes que llevan los libros registro conforme al artículo 62.6 del Reglamento del IVA, es decir, las empresas que están en el Suministro Inmediato de Información (SII). Esto deja fuera a bastantes empresas grandes, y es un dato que casi nadie cuenta cuando habla de Verifactu.

Plazos vigentes

Los plazos reales, no los de 2026

El Real Decreto ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE-A-2025-24446, en vigor desde el 4 de diciembre de 2025), cambió los plazos y los llevó a 2027. Mucho contenido publicado antes de esa fecha todavía dice 2026: si lo lees en otro sitio, está desactualizado.

Plazos vigentes de Verifactu según la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, tras el Real Decreto ley 15/2025
QuiénPlazoNorma
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (artículo 3.1.a)Sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027RD 1007/2023, según la redacción del Real Decreto ley 15/2025
Resto de obligados del artículo 3.1 (IRPF con actividad económica, IRNR con establecimiento permanente, entidades en atribución de rentas)Sistemas operativos antes del 1 de julio de 2027RD 1007/2023, según la redacción del Real Decreto ley 15/2025
Productores y comercializadores de software de facturación (artículo 3.2)Nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 (29 de octubre de 2024). Ese plazo venció el 29 de julio de 2025Orden HAC/1177/2024

El plazo de los productores y comercializadores de software es el dato más útil para ti como usuario: venció el 29 de julio de 2025, así que cualquier programa que se venda hoy en España ya debería cumplir. Eso te da derecho a exigírselo a tu proveedor ahora mismo, no a esperar a 2027.

Normas citadas en esta página

  • Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE del 6 de diciembre de 2023). Reglamento de los sistemas informáticos de facturación.
  • Real Decreto 254/2025, de 1 de abril (BOE del 2 de abril de 2025). Modifica los artículos 4, 5 y 6.
  • Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (BOE del 28 de octubre de 2024, en vigor desde el 29 de octubre de 2024). Especificaciones técnicas, funcionales y de contenido.
  • Real Decreto ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE-A-2025-24446, publicado el 3 de diciembre de 2025, en vigor desde el 4 de diciembre de 2025). Es el que cambió los plazos y los llevó a 2027.
  • Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 29.2.j) y 201 bis.

Las dos modalidades

VERI*FACTU o modalidad local

El artículo 16 permite optar por remitir todos los registros a la AEAT en tiempo real (VERI*FACTU) o conservarlos en el sistema sin enviarlos (modalidad local). La conclusión honesta, y contraria a lo que mucha gente cree, es que VERI*FACTU es la opción técnicamente más sencilla de cumplir, no la más exigente.

Comparativa entre la modalidad VERI*FACTU y la modalidad local de los sistemas informáticos de facturación
AspectoVERI*FACTUModalidad local
Envío a la AEATContinuo, automático y por medios electrónicos, de todos los registros de facturación generados (artículo 16)No hay envío en tiempo real. Los registros se conservan en el propio sistema
Firma electrónica de los registrosNo es obligatoria. Basta con calcular la huella o hash de cada registro (artículo 16.3)Obligatoria en cada registro de alta y de anulación (artículo 12)
Presunción de cumplimientoSe presume que cumple por diseño los requisitos del artículo 8, y no le aplica la verificación del artículo 14.2 (artículo 16.2)No hay presunción por diseño. Aplica la verificación del artículo 14.2, con acceso de la Administración al sistema
Cuándo se entiende que optas por ellaDesde que empiezas a remitir de forma sistemática. La opción dura al menos hasta que acaba el año natural del primer envío (artículo 16.5)Es la modalidad por defecto si no envías los registros de forma sistemática
Complejidad real de cumplimientoMás sencilla en la práctica: menos obligaciones de firma y de verificación posteriorMás exigente, aunque no se envíe nada a Hacienda en tiempo real

Artículo 8

Requisitos técnicos del software

El artículo 8.1 exige garantizar la integridad, la conservación, la accesibilidad, la legibilidad, la trazabilidad y la inalterabilidad de los registros, y tener capacidad de remitirlos todos a la AEAT. Esto es lo que significa en la práctica.

Requisitos técnicos exigidos a los sistemas informáticos de facturación por el artículo 8 del Real Decreto 1007/2023
RequisitoQué exigeArtículo
Integridad e inalterabilidadUn registro ya generado no puede alterarse sin que el sistema lo detecte y avise. Cuenta como alteración ocultar o eliminar un registro, modificarlo total o parcialmente, o añadir registros simulados. Toda corrección o anulación se hace con al menos un registro adicional posterior, conservando inalterables los datos originalesArtículo 8.2.a)
Trazabilidad (encadenado)Los registros deben estar encadenados para poder verificar su rastro desde el primero hasta el último, todos fechados con el momento del registro. Cualquier función que permita alterar u ocultar ese rastro es un incumplimientoArtículo 8.2.b)
ConservaciónConservación durante el plazo que marca la Ley General Tributaria, con procedimiento de descarga, volcado y archivo seguro, exportable a almacenamiento externo en formato electrónico legibleArtículo 8.2.c)
Registro de eventosEl sistema debe llevar un registro de eventos que recoja de forma automática, en el momento en que ocurren, determinadas interacciones, operaciones y sucesos de uso, consultable desde el propio sistemaArtículo 8.3
Separación de accesosEl acceso a la información con trascendencia tributaria tiene que estar disociado del acceso a información confidencial que no sea de carácter patrimonialArtículo 8.4
Huella y firma electrónicaHuella o hash en los registros de alta y de anulación, y firma electrónica de esos registros, salvo la excepción de la modalidad VERI*FACTUArtículo 12
QR obligatorioRepresentación gráfica de parte del contenido de la factura mediante un código QR. Si la factura es electrónica, ese contenido puede sustituir a la representación gráfica. Cuando el sistema remite todos los registros, la factura incluye además la frase "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o "VERI*FACTU"RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024

A esto se suman los artículos 9, 10 y 11, que fijan el contenido del registro de facturación de alta y del registro de facturación de anulación, y el artículo 17, que permite a quien recibe una factura enviar voluntariamente a la AEAT los datos del QR para comprobar que fue remitida.

¿Y si el tuyo no cumple?

¿No sabes si tu programa cumple Verifactu?

Dinos cuál usas y te decimos en 48 horas si tu proveedor lo va a adaptar a tiempo, si te conviene cambiarte o si en tu caso sale más a cuenta hacerlo a medida. Sin compromiso.

Artículo 13

La declaración responsable

Es la prueba más rápida y más práctica que tienes como usuario. Corresponde al productor del software certificar, mediante declaración responsable, que el sistema cumple el reglamento.

Esa declaración tiene que constar por escrito y de modo visible en el propio sistema informático, en cada una de sus versiones, y tiene que estar disponible para el cliente y para el comercializador en el momento de la compra. Tanto el cliente como la Administración pueden pedírsela al productor o al comercializador, que está obligado a conservar las de todas las versiones que ha vendido.

El mensaje práctico es sencillo: pídesela a tu proveedor. Si no te la puede enseñar, esa es la respuesta.

Artículo 201 bis, Ley General Tributaria

Qué pasa si no se cumple

Son infracciones tributarias graves, y afectan de forma distinta a quien fabrica o vende el software y a quien lo usa en su empresa.

Sanciones del artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria, por incumplimiento de los sistemas informáticos de facturación
A quién afectaInfracciónSanciónArtículo
Quien fabrica, produce o comercializa un software que no cumpleProducir o comercializar sistemas informáticos de facturación que no se ajustan al reglamentoMulta fija de 150.000 euros por cada ejercicio económico en que se hayan producido ventas, y por cada tipo distinto de sistemaArtículo 201 bis.1
Quien fabrica, produce o comercializa un softwareNo certificar el sistema mediante declaración responsable estando obligado a hacerlo1.000 euros por cada sistema comercializado sin ese certificadoArtículo 201 bis.1.f)
El empresario o autónomo que usa el programaTener sistemas no certificados debiendo estarlo, o sistemas certificados que han sido alterados o modificadosMulta fija de 50.000 euros por cada ejercicio económicoArtículo 201 bis.2

La duda número uno

Verifactu no es la factura electrónica B2B

Verifactu regula cómo tu programa genera, encadena y conserva el registro de cada factura que emites, y depende del Real Decreto 1007/2023. La obligación de factura electrónica entre empresas de la Ley 18/2022 (Crea y Crece) es una norma distinta, con su propio calendario, que no forma parte de esta guía.

No dejes que se mezclen: puedes cumplir Verifactu y todavía no tener resuelta la factura electrónica B2B, o al revés. Son dos proyectos diferentes, aunque los dos toquen la forma en que factura tu empresa.

Si tu software no cumple

Tus tres opciones reales

Ninguna de las tres es la respuesta correcta para todo el mundo. Aquí tienes cuándo sí y cuándo no conviene cada una, sin vender de entrada la más cara.

Comparativa de las tres opciones si tu software de facturación no cumple Verifactu: en qué consiste, cuándo conviene y cuándo no
OpciónEn qué consisteCuándo convieneCuándo no conviene
Esperar a que tu proveedor lo adapteSeguir con tu programa actual mientras el proveedor publica la versión que cumple VerifactuLo normal y lo más barato, si el proveedor responde y da fechas concretasEl plazo de los productores y comercializadores venció el 29 de julio de 2025, así que a estas alturas ya deberías tener una respuesta clara. Si tu proveedor no la da, el riesgo es quedarte sin margen antes de 2027
Cambiar a otro programa que ya cumplaMigrar tu facturación a un software de catálogo que ya tenga la certificación y la declaración responsable en reglaCuando necesitas una solución rápida y tu forma de facturar es parecida a la de cualquier empresaEl coste real no es la licencia: es la migración de datos, del histórico de facturas y la formación del equipo. Si tu proceso de facturación tiene particularidades, puede que ningún programa de catálogo encaje bien
Desarrollarlo a medida o adaptar el que ya tienesConstruir el módulo de facturación conforme al artículo 8, o adaptar el sistema propio que ya usasCuando facturas desde un sistema propio, cuando el programa de catálogo te obliga a cambiar procesos que hoy funcionan, o cuando ya pagas licencias por módulos que no usasSi tu forma de facturar es estándar y no hay nada propio que conservar, cambiar a un programa de catálogo certificado suele ser más rápido y más barato

Si tu caso es el tercero, la referencia de precios que manejamos son las mismas que publicamos en precios de software a medida en 2026: una herramienta interna sencilla va de 5.000 a 12.000 €, una aplicación móvil o web de complejidad media de 8.000 a 18.000 €, un MVP de producto de 6.000 a 18.000 €, un CRM a medida de 15.000 a 35.000 € y un ERP o plataforma completa de 30.000 a 100.000 € o más, con un mantenimiento anual del 15 al 25 % del coste inicial, o de 200 a 800 € al mes. Un módulo de facturación a medida suele moverse en la parte baja de esa tabla, pero el número real depende de tu caso.

Si quieres una horquilla concreta para tu proyecto, usa la calculadora de presupuesto y respóndela pensando en tu módulo de facturación. Y si eres una gestoría o una asesoría, que es quien más nos pregunta por esto porque lo primero que le llega es la duda de sus propios clientes, tenemos una página específica sobre software para asesorías y gestorías. Para cualquier otro caso de desarrollo a medida, puedes partir de software a medida.

Preguntas frecuentes

Dudas
sobre
Verifactu

¿Tu duda no está aquí? Cuéntanosla y te respondemos en 48 horas.

¿Cuándo es obligatorio cumplir Verifactu exactamente?

+

Depende de quién seas. Si eres contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, tu sistema tiene que estar adaptado antes del 1 de enero de 2027. Si eres el resto de obligados del artículo 3.1 (autónomos con actividad económica, no residentes con establecimiento permanente, entidades en atribución de rentas con actividad económica), tu sistema tiene que estar operativo antes del 1 de julio de 2027. Estas fechas las fijó el Real Decreto ley 15/2025, de 2 de diciembre. Si has leído en otro sitio que el plazo era en 2026, esa información está desactualizada: mucho contenido publicado antes de diciembre de 2025 todavía dice 2026, y ya no es así.

¿Afecta a los autónomos?

+

Sí. El artículo 3.1.b incluye a los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, lo que cubre a la inmensa mayoría de autónomos que facturan. Se aplica aunque el sistema informático se use solo para una parte de la actividad, no hace falta que sea el único método de facturación.

¿Qué pasa si mi empresa está en el SII?

+

El artículo 3.3 excluye expresamente de esta obligación a quienes llevan los libros registro conforme al artículo 62.6 del Reglamento del IVA, es decir, a las empresas que están en el Suministro Inmediato de Información (SII). Esto deja fuera a bastantes empresas grandes, y es un dato que poca gente cuenta: si estás en el SII, este reglamento en concreto no te aplica.

¿Cómo sé si mi programa de facturación cumple Verifactu?

+

La forma más rápida es pedirle a tu proveedor la declaración responsable de esa versión concreta del programa (artículo 13). Si no te la puede enseñar, esa es la respuesta. Más allá de eso, comprueba si el sistema encadena los registros, calcula una huella o hash, lleva un registro de eventos consultable, genera el QR en la factura y, si dice cumplir en modalidad VERI*FACTU, remite los registros a la AEAT de forma continua.

¿Qué es la declaración responsable?

+

Es el documento con el que el productor del software certifica que el sistema cumple el reglamento (artículo 13). Tiene que constar por escrito y de modo visible en el propio sistema informático, en cada una de sus versiones, y tiene que estar disponible para el cliente y para el comercializador en el momento de la compra. Tanto el cliente como la Administración pueden pedírsela al productor o al comercializador, que está obligado a conservar las de todas las versiones que ha vendido.

¿Cuál es la diferencia entre VERI*FACTU y no VERI*FACTU?

+

En VERI*FACTU (artículo 16) el sistema remite a la AEAT todos los registros de facturación de forma continua, automática y por medios electrónicos. A cambio, se presume que cumple por diseño los requisitos del artículo 8 y no tiene que firmar electrónicamente cada registro, le basta con calcular la huella o hash (artículo 16.3). En la modalidad local (no VERI*FACTU), el sistema no envía nada en tiempo real y conserva los registros, pero sí tiene que firmar electrónicamente cada uno y queda sujeto a la verificación del artículo 14.2, con acceso de la Administración al sistema. En la práctica, VERI*FACTU es la modalidad técnicamente más sencilla de cumplir, no la más exigente, aunque suene lo contrario porque implica enviárselo todo a Hacienda.

¿Puedo seguir facturando en Excel o en Word?

+

El reglamento se aplica a quienes usan sistemas informáticos de facturación. Lo que sí sabemos con certeza es que, en cuanto usas un sistema informático para facturar, ese sistema tiene que cumplir los requisitos del artículo 8: encadenado de registros, huella o hash, registro de eventos e inalterabilidad. Una hoja de cálculo, tal cual, no está pensada para garantizar nada de eso. Si hoy facturas con Excel o Word y quieres saber si tu caso concreto queda dentro o fuera del reglamento, es una pregunta para tu asesoría, porque no es lo mismo una plantilla que rellenas a mano que un sistema con macros o con conexión a otras herramientas.

¿Qué multa hay si no cumplo Verifactu?

+

Depende de tu papel. Si eres tú quien usa un programa que no está certificado debiendo estarlo, o uno certificado que ha sido alterado, la multa fija es de 50.000 euros por cada ejercicio económico (artículo 201 bis.2 de la Ley General Tributaria). Si eres tú quien fabrica, produce o comercializa el software y no cumple, la multa es de 150.000 euros por cada ejercicio en que haya habido ventas y por cada tipo de sistema, o de 1.000 euros por cada sistema vendido sin la declaración responsable correspondiente. Son infracciones graves.

¿Tengo que cambiar de programa de facturación?

+

No necesariamente. Si tu proveedor ya lo ha adaptado o te confirma que lo hará a tiempo, no hace falta cambiar de nada. El plazo de los productores venció el 29 de julio de 2025, así que tienes derecho a exigirle una respuesta clara ahora mismo. Solo si tu proveedor no responde, no da fechas creíbles o el programa no encaja con cómo facturas, tiene sentido plantearse cambiar de programa o desarrollar una solución propia.

¿Puede un desarrollo a medida cumplir Verifactu?

+

Sí. El reglamento no exige un software concreto, exige que el sistema que uses cumpla los requisitos del artículo 8 (integridad, encadenado, conservación, registro de eventos), del artículo 12 (huella y firma) y, si eliges VERI*FACTU, del artículo 16. Un desarrollo a medida puede construirse para cumplirlos desde el diseño, igual que cualquier programa de catálogo. Tiene sentido sobre todo cuando ya facturas desde un sistema propio o cuando el software de catálogo te obliga a cambiar procesos que hoy te funcionan.

¿Qué pasa con las facturas que ya emití?

+

El reglamento fija cuándo tiene que estar adaptado u operativo tu sistema, no obliga a rehacer las facturas que ya emitiste. Lo que cambia a partir de la fecha en que tu sistema tenga que cumplir es cómo se generan, encadenan y conservan los registros de facturación nuevos. Si tienes dudas sobre facturas concretas emitidas durante la transición, coméntalo con tu asesoría.

¿Qué es el QR de la factura?

+

Es una representación gráfica de parte del contenido de la factura mediante un código QR, obligatoria en el sistema. Si la factura es electrónica, ese contenido puede sustituir a la representación gráfica del QR. Además, cuando tu sistema remite todos los registros a la AEAT (VERI*FACTU), la factura tiene que incluir la frase "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o "VERI*FACTU". El artículo 17 permite que quien recibe la factura envíe voluntariamente a la AEAT los datos de ese QR para comprobar que fue remitida, así que tus propios clientes pueden verificarte.

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